Despido improcedente

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 17 de octubre de 2016, otorga el amparo solicitado a una Empresa que únicamente había consignado la indemnización, junto con su recurso de suplicación, cuando había optado por el abono de ésta en un despido improcedente, tras haber sido inadmitido el citado recurso suplicación por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien exigió la consignación, adicionalmente, de los salarios de tramitación.

En este caso, la Empresa había optado por el abono de la indemnización (una de las alternativas que se conceden en los supuestos de declaración de improcedencia, frente a la otra alternativa prevista -la readmisión del trabajador, con el consiguiente abono de los salarios de tramitación-).

El abono de la indemnización

Así las cosas, la opción de la Empresa por el abono de la indemnización suponen unas exigencias diferentes a las contempladas en el supuesto de haberse optado por el ejercicio de la opción de la readmisión, en relación a la consignación junto con el anuncio del recurso de suplicación.

De este modo, el Tribunal Constitucional a través de esta Sentencia realizar una serie de aclaraciones que se resumen:

  • La exigencia de consignación de los salarios de tramitación podría tener una finalidad cautelar si el empresario pudiera modificar su opción una vez recaída la sentencia que resuelve el recurso de suplicación; o si esta sentencia, que —recordemos— resuelve el recurso interpuesto por el empresario contra la declaración de improcedencia del despido, pudiera declarar el despido nulo.
  • Cuando el despido ha sido declarado improcedente con opción empresarial por la indemnización, con la consignación de dicha indemnización queda garantizada la ejecución de la sentencia, sin que haya razón alguna que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación.

Conclusión

En este sentido, habiendo solicitado el trabajador la improcedencia del despido, siendo ésta declarada por el Juzgado de lo Social y habiendo el empresario optado por el abono de la indemnización, en lugar de la readmisión, supone la inexigibilidad de consignar los salarios de tramitación, habida cuenta de la imposibilidad de declararse la nulidad del despido (con las consecuencias inherentes a tal declaración) ni de cambiarse de opción, al estar reservada esta posibilidad al trabajador, en el supuesto de haber recurrido.



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