Cataclismo sociolaboral

Aún perdura el enorme revuelo que ha causado la publicación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de septiembre de 2016, que, en síntesis, declara que la indemnización prevista en los despidos objetivos de los contratos indefinidos (20 días por año de servicio) debe ser igualmente abonada por el empresario a la finalización de los contratos de interinidad, a pesar que la normativa española vigente no contempla este derecho.

Esta Sentencia enjuicia un supuesto de impugnación a la finalización del último contrato de interinidad que una trabajadora española le vinculaba con el Ministerio de Defensa, habiendo prestando servicios como secretaria en diversas subdirecciones de dicho Ministerio, al amparo de diversos contratos de interinidad, no percibiendo indemnización tras la extinción de dicha relación laboral.

Antes de llegar a esta Sentencia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora, confirmando que las finalizaciones de los contratos de interinidad no gozan del derecho al percibo de indemnización alguna, dado que así lo regula la normativa española.

Recurso de la sentencia

Sin embargo, la trabajadora recurrió dicha Sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien se preguntó si era ajustado al Derecho Comunitario la diferencia de trato que el Derecho español realiza entre la indemnización que el empresario debe abonar en caso de extinción legal de los contratos indefinidos por despido objetivo (20 días de salario por año trabajado) y la que se regula para los contratos de duración determinada, fijada en 12 días de salario por año trabajado. Esta desigualdad se agudiza respecto a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza.

Ante estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió el procedimiento y le planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial (pronunciamiento respecto a la posible colisión entre la aplicación del derecho nacional y el comunitario) sobre las interrogantes suscitadas por el Tribunal español.

La sentencia

Así las cosas, la afamada Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de septiembre de 2016, considera discriminatorio la diferencia de trato entre las indemnizaciones previstas para los despidos objetivos de los contratos indefinidos (20 días por año de servicio) y las indemnizaciones previstas para las finalizaciones de los contratos de duración determinada (12 días por años de servicio), evidenciando, más si cabe, el trato desigual respecto a la inexistente indemnización prevista para la finalización de los contratos de interinidad.

Esta Sentencia establece un nuevo criterio armonizador de la normativa española con respecto a la normativa comunitaria, homogeneizando la indemnización de la finalización de los contratos de interinidad con la indemnización prevista en los despido objetivos de contratos indefinidos (20 días por año de servicio)

A pesar que en el asunto enjuiciado se trataba de un contrato de interinidad, a lo largo de la fundamentación jurídica de dicha Sentencia se realizan continuas alusiones al trato desigual de las condiciones indemnizatorias a la finalización de los contratos de duración determinada que, según la normativa española, prevé una indemnización de 12 días por año de servicio; declarando, tangencialmente, una equiparación de la indemnización correspondiente a los despidos objetivos de los contratos indefinidos (20 días por año de servicio) con la indemnización que le debería corresponder a la finalización tanto de los contratos de interinidad como de los contratos de duración determinada.

Conclusión

Esta conclusión suscitará innumerables reclamaciones de trabajadores que se encuentren a resultas de la finalización de sus contratos de interinidad o de duración determinada, así como el planteamiento de este pronunciamiento en los procedimientos que en la actualidad se encuentre pendientes de resolución judicial.

En definitiva, esta Sentencia ha generado un cataclismo sociolaboral a los empresarios que se encuentren vinculados a través de estas modalidades contractuales, al encontrase con unas nuevas consecuencias no acordadas ni reguladas en el momento de suscribir cada uno de estos contratos, así como a aquellos empresarios que pudieran tener la intención de acudir a estas modalidades contractuales, con la finalizar de crear empleo, como fórmula más acorde a las necesidades productivas de su empresa.

Dicho escenario se ve agravado por las limitaciones legislativas en las que se encuentra un Gobierno en funciones, el cual se ve impedido para poder abordar de forma eficiente las posibles vías de solución de tan delicada situación, ya que lo aconsejable sería llevar a cabo una nueva regulación de este tipo de contratos, acorde con la normativa comunitaria, con el objeto de apaciguar esta convulsa situación laboral.



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