Dejar de acudir a trabajar sin explicaciones no es causa de despido, es una dimisión

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares del pasado 26 de septiembre considera que las ausencias injustificadas y prolongadas al trabajo, cuando la empresa trata de ponerse en contacto con el trabajador para que regrese a su puesto y justifique sus ausencias, son equiparables a una dimisión tácita.

Todo comenzó el 24 de abril de 2017, cuando la trabajadora de una de las tiendas de H&M en Mallorca no apareció al inicio de su jornada. La responsable de la tienda, extrañada, la llamó por teléfono insistentemente para averiguar si le había pasado algo, pero la trabajadora no cogía las llamadas. Preocupada, la encargada le escribió varios mensajes por whatsapp, preguntándole si se encontraba bien. La trabajadora tampoco le contestó. 

La situación se repitió el día siguiente, y el conocimiento de los hechos fue subiendo por la cadena de mando de la empresa. El día 27, H&M requirió a la trabajadora para que justificase documentalmente su ausencia en el plazo máximo de 48 horas. Nuevamente, recibieron el silencio por toda contestación. El 3 de mayo, la empresa optó por enviar un burofax. En él se le requería nuevamente para justificase sus ausencias en un plazo de 48 horas, pero también se incluía una advertencia: si no lo hacía, la empresa le daría de baja «por abandono de su puesto de trabajo». 

Llegado el 8 de mayo sin obtener ninguna contestación, la empresa envió un segundo burofax en el que comunicaba a la trabajadora que le iba a dar de baja en Seguridad Social con efectos del 15 de mayo. Curiosamente, esto sí que provocó una reacción en la trabajadora, que demandó a la empresa solicitando que se declarase que no había baja voluntaria, sino despido, y que este era improcedente.

Su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, pero la trabajadora recurrió ante el TSJ de las islas. En su recurso decía, en esencia, que sus informes psicológicos acreditaban una situación personal y familiar en la que la trabajadora se había sentido superada y había sido incapaz de acudir a trabajar. Frente a ello, la sentencia razona que sus problemas de salud solo hubiesen podido llegar a justificar su ausencia si se los hubiera comunicado a la empresa, que no supo nada de ellos (ni de ella) hasta el momento de la vista oral. 

«[…] la dimisión unilateral puede manifestarse de forma expresa o tácita. Y ello deviene de la ausencia prolongada desde 24 abril hasta el 15 mayo. Este periodo prolongado de tiempo conlleva un comportamiento que pone de manifiesto una voluntad de extinción de la relación laboral», concluye la sentencia, y añade: « La falta de contestación razonable cuando la prestación de servicios estaba en curso, sin manifestar indicación sobre su incorporación al trabajo hace indebida mayor o superior exigencia formal a la empresa demandada».



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