Despedido un trabajador por falsificar informes médicos para ausentarse un día del trabajo

En una sentencia del pasado 11 de septiembre, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada declara procedente el despido de un trabajador que falsificaba sus informes médicos para ausentarse del trabajo. 

El trabajador acudía habitualmente a un centro médico para consulta. Eran consultas rutinarias, de unos diez minutos de duración, pero una y otra vez el trabajador volvía a la empresa con un informe médico en el que se le prescribía un reposo de veinticuatro horas. La empresa, que no tenía motivos para sospechar, aceptaba estos justificantes y asumía que nada se podía hacer al respecto.

La situación cambió cuando, un día, la médico de cabecera que atendía al trabajador, dejó un mensaje en el buzón de sugerencias de la empresa. En él, se mostraba preocupada porque el trabajador, un visitante habitual, tenía «un exceso de informes de asistencia a su consulta en que se le solicitaba poner 24 horas cuando el paciente estaba 10 minutos».

Al leer el mensaje, el responsable de Recursos Humanos entendió inmediatamente la situación. El Convenio Colectivo que rige en la empresa permitía a los empleados ausentarse por reposo médico de 24, 48 o 72 horas sin merma retributiva alguna. La consulta de la doctora se convertía en una suerte de máquina expendedora de días libres sin mayor coste ni repercusión que excederse en la desfachatez y generar sospechas (precisamente lo que ocurrió al final).

El responsable de Recursos Humanos encargó un informe caligráfico de los informes médicos; un informe que confirmó sus sospechas: las palabras manuscritas «precisa reposo 24 h» pertenecían a la esposa del trabajador, una trabajadora del centro médico al que él acudía. Este descubrimiento provocó que tanto la empresa del trabajador como el centro médico despidieran de forma simultánea al trabajador y a su esposa. 

El trabajador impugnó su despido alegando, por toda defensa, que no era cierto que los informes estuvieran falsificados. Sin embargo, el juez de lo social, después de leer detenidamente el informe caligráfico y escuchar a la perito exponerlo, llegó a la conclusión de que, efectivamente, los informes sí estaban falsificados por la esposa del trabajador. 

La conclusión que alcanza es que el despido es procedente, pero no porque el trabajador se ausentara del trabajo, sino por emplear un medio fraudulento para legitimar la ausencia, algo que supone una ruptura de la confianza entre empresa y trabajador. 

¿Implica este argumento que todos los supuestos en los que un trabajador simule estar enfermo pueden ser un motivo de despido? Obviamente no. En primer lugar por la dificultad que tiene para la empresa llegar a demostrarlo y, en segundo lugar, porque cada supuesto en el que el trabajador cometa una infracción «cajón de sastre» como la transgresión de la buena fe contractual deja la procedencia del despido a merced de la casuística y de la regulación del convenio aplicable.



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