Despedido un trabajador por subirse el salario sin consentimiento de la empresa

El TSJ de Castilla y León declara procedente el despido de un trabajador que llevaba cuatro años ordenando transferencias a su favor por un importe superior a su nómina. El trabajador, que prestaba servicios como jefe de administración, estaba al cargo de gestionar todas las transferencias que se hacían desde la empresa.

Hasta abril de 2014, toda la plantilla de la empresa percibía un importe adicional en concepto de dietas que no se incluía en la base de cotización. En esa fecha, la empresa decidió suprimir las dietas con efecto inmediato, una medida que afectó a todos los trabajadores. También al jefe de administración. Él, como muchos de sus compañeros, no estaba conforme con esa reducción de sus ingresos.  La diferencia, claro, es que ellos no podían hacer nada al respecto. Al estar al cargo de las transferencias de la empresa, esa posición privilegiada le permitió tomar medidas para solventar el agravio producido, y durante más de cuatro años siguió abonando a su cuenta las dietas como si nada hubiera cambiado. 

La empresa, que tenía plena confianza depositada en él, no supo nada hasta enero de 2019, cuando el trabajador ordenó a uno de los administrativos que preparara unas nóminas nuevas a su favor. En esas nóminas, el trabajador reflejaba un importe de 1.280 euros como dietas. Era el mismo importe que se había estado abonando a sí mismo durante años, y trataba de regularizarlo.

El administrativo llevó las nóminas al gerente para que las firmara, y este, al ver las cantidades y el concepto de dietas, se negó a firmarlas. Al principio pensó que debía ser simplemente un error, pero la sospecha le llevó a comprobar las nóminas de 2018 y descubrió, para su sorpresa, que todas ellas contenían una partida de 1.200 euros de dietas. A pesar de eso, la confianza que el gerente tenía en su jefe de administración le llevó a creer que estas transferencias solo se habían producido en 2018, por lo que se limitó a apercibirlo y a pedirle que no reincidiera.

El trabajador, que no estaba dispuesto a renunciar a esas «dietas», demandó a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Consideraba que se le había retirado algo que le correspondía, y que se había hecho, además, sin respetar los cauces que establece el Estatuto de los Trabajadores. En su demanda, decía que llevaba cobrando esos importes de dietas de forma ininterrumpida desde el año 2014. Fue en ese momento cuando el gerente de la empresa descubrió que el trabajador había traicionado su confianza mucho tiempo atrás, y que nunca había dejado de cobrar esas dietas a pesar de que las había eliminado para el resto de la plantilla.

El despido fue inmediato, y aunque el trabajador impugnó el despido, el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria no se congració con sus argumentos. El pasado 30 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó su sentencia. «El relato de hechos probados determina la conducta desleal del actor con abonos en nómina superiores a los debidos percibir lo cual genera un quebranto a la empresa tanto en el ámbito económico como en el de deslealtad y transgresión de la buena fe», decía para argumentar la procedencia del despido.



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