El TSJ de Navarra declara procedente el despido de un trabajador por coger una baja médica para peregrinar a La Meca cuando debía reincorporarse tras una excedencia voluntaria

El trabajador, que prestaba servicios como fijo discontinuo para una empresa conservera que se dedica a la elaboración de platos preparados, había pedido verbalmente y de forma repetida a su coordinador que le concediera una excedencia voluntaria hasta finales de septiembre de 2017. La empresa, que en septiembre se iba a encontrar en plena campaña del tomate, le había denegado su petición en todas las ocasiones.

El trabajador no se dió por vencido y el 13 de febrero de 2017 solicitó por escrito que le concedieran la excedencia entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de ese año. Su intención, durante ese periodo, era peregrinar a La Meca. La empresa le contestó que podía disfrutar de la excedencia, pero que tendría que hacerlo entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Cuando recibió la contestación, el trabajador, visiblemente enfadado, le dijo al coordinador que no pensaba volver hasta finales de de septiembre y que, en su país, por 50 euros podría justificar la ausencia.

Llegado el 20 de julio, un compañero del trabajador presentó en las oficinas de la empresa la solicitud de reincorporación con efectos del 31 de agosto. La empresa, pensando que el trabajador iba a respetar el plazo, lo incorporó en su listado de trabajadores e inició los trámites para darlo de alta en Seguridad Social. No esperaban que el 31 de agosto, el mismo compañero que había entregado la solicitud de reincorporación apareciera en las oficinas de la empresa con un certificado médico. En él se decía que, examinado el trabajador en consulta, debía guardar reposo hasta el 23 de septiembre.

La realidad es que el trabajador había viajado a Arabia Saudí el 15 de agosto, y no tenía intención de regresar a España hasta el 19 de septiembre, fecha para la que había reservado el vuelo de vuelta. El día 25 de septiembre, cuando volvió a la empresa, su coordinador le esperaba con una carta de despido disciplinario.

El TSJ considera que, «con independencia de la consideración que pueda merecer, incluso en el ámbito penal, la aportación de un certificado médico fechado el 31 de agosto de 2017 por un médico de El Aioun (situada en el Sahara occidental ocupado por Marruecos), cuando consta acreditado que en aquella fecha el Sr. Luis Miguel se encontraba de peregrinación a La Meca», la realidad es que la fecha de reincorporación era el día 31 de agosto, y que la empresa le había comunicado de forma reiterada que lo necesitaba para esa fecha.

«[…] la contundencia de los hechos descritos, que ni siquiera se atacan por la parte recurrente, evidencian que ante la negativa reiterada de la empresa a concederle la excedencia voluntaria solicitada hasta finales de septiembre de 2017 y su obligación de reincorporación a su puesto de trabajo fijo discontinuo el 31 de agosto, en plena campaña del tomate, el trabajador incurrió en un grave incumplimiento al no reincorporarse a la empresa hasta finales de septiembre, tras regresar a Arabia Saudí el 19 de septiembre».



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