El Supremo avala nuevos mecanismos de control del absentismo laboral

En España, cada día, hay un promedio de 577.000 personas de baja médica. A ellas deben sumarse otras 247.000 personas que, sin mediar un permiso o licencia, no acuden a su puesto de trabajo. Según la jerga propia del derecho laboral, las ausencias de estos últimos trabajadores, que no están motivadas por cuestiones de salud, se conocen como absentismo no justificado. No son cifras sacadas de la manga, lo dice el informe de Randstad Research, el centro de estudios y análisis de la conocida empresa, publicado a principios de este año con datos del último trimestre de 2017. Valentín Bote, el director del centro, matiza que con estos datos, el impacto económico para las empresas es de unos «13.000 millones de euros anuales». Una cifra nada despreciable.

Por ello, no es de extrañar que Unisono, una conocida empresa de servicios de «gestión de clientes multicanal y multilingüe» —un call center— con más de 4.000 trabajadores, decidiera implantar un protocolo de actuación para verificar la realidad de las ausencias por motivos de salud. Este protocolo, que se activa cuando un trabajador falta al trabajo invocando un motivo de salud o un accidente, consta de los siguientes pasos:

1.-  Si el trabajador ha proporcionado a la empresa su número de teléfono, se le llama hasta tres veces para citarlo a un reconocimiento médico. Para ello, Unisono contrató a Geseme, una empresa de servicios médicos.

2.-  Si no es posible contactar por teléfono, se le envía un sms con acuse de recibo.

3.-  Si ninguno de los métodos anteriores funciona o no es viable (porque el trabajador no ha proporcionado su número), se le envía un burofax con acuse de recibo para citarlo al reconocimiento. Si aún así, el trabajador no acude, se le envía un nuevo burofax, en el que se le advierte de las consecuencias de faltar a la cita médica.

4.-  La cita al reconocimiento médico se señala en la fecha más próxima a la toma de contacto con el trabajador, aunque se condiciona a sus posibilidades de acudir con flexibilidad. Si el trabajador no acude a la cita, la empresa le suspende la mejora de la prestación de IT.

Sin embargo, toda novedad en una empresa suele traer con ella un conflicto laboral, y esta no fue la excepción. Los sindicatos impugnaron la situación mediante una demanda de conflicto colectivo. Consideraban que sólo la Mutua puede llevar a cabo los reconocimientos médicos de los empleados.

Con su Sentencia del pasado 25 de enero, el Tribunal Supremo cerró el conflicto con el siguiente razonamiento: «las únicas limitaciones aplicables al ejercicio de una potestad del empresario de tal naturaleza son las mismas a las que debe atenerse con carácter general cualquier actuación en el ejercicio de las demás facultades directivas y organizativas de la que es titular, que encuentran, todas ellas, sus límites en el respeto a los derechos de los trabajadores consagrados en el art. 4.2 ET , de tal forma que si la finalidad de la actuación que habilita el art. 20.4 ET es la de comprobar que el estado de salud del trabajador justifica la inasistencia al trabajo, su ejercicio deberá atenerse a los ordinarios parámetros de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y adecuación que deben regir cualquier otra decisión de la empresa».

El absentismo laboral es la bestia negra de muchas empresas, algo que a menudo parece que deban tolerar sin hacer ningún esfuerzo por atajarlo. Con su Sentencia de 25 de enero, el Tribunal Supremo abre una vía para que las empresas sean proactivas y trabajen en la búsqueda de herramientas que ataquen lo que, para muchas, es el más grave de sus problemas.



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