Los Tribunales endurecen su postura frente al acoso laboral

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del pasado 19 de abril, declara procedente el despido de un trabajador por sus continuas faltas de respeto a su jefa. El trabajador, que era hijo de los antiguos dueños del estanco donde trabajaba, tenía la costumbre de decirle a su empleadora cómo consideraba que ella debía vestirse y arreglarse —a menudo delante de los propios clientes—, buscaba constantemente excusas para poder tocarle la cadera o el pecho, le hacía insinuaciones sexuales e incluso llegó a tocarle el culo y a darle en él con un cartón de tabaco,  

La Sentencia considera procedente el despido porque «la conducta del actor respecto a la empresaria excede de lo que podría considerarse una relación cordial entre un trabajador y el empresario, pues a la conducta antes valorada en relación al aspecto físico de la demandada han de añadirse otras manifestaciones […]. Además, se han considerado acreditados unos roces a la empresaria, así como darle con un cartón de tabaco, que inciden en la idea de falta de respeto, así como la desobediencia, respecto a la empresaria. Ni la relación cordial ni otros precedentes respecto a la titularidad anterior del negocio, alegados por el recurrente, justifican la conducta de este, que, por otro lado, no ha sido aislada sino que ha dado lugar a varios episodios»

En la últimas décadas, la sociedad ha vivido una creciente concienciación sobre los peligros psicológicos del acoso en todas sus formas, y sus efectos devastadores en quienes lo sufren. Pero, hasta ahora, cuando los casos se judicializaban, nuestro ordenamiento jurídico, que configura un sistema judicial muy garantista, invitaba a los juzgadores a que, con ánimo de ser ecuánimes, minimizaran los hechos y no les concedieran la importancia que tenían para los demandantes en su día a día.

La Sentencia del TSJ de Castilla y León no es el único caso reciente. El pasado 6 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas, declaró procedente del despido de un trabajador de una empresa hostelera que había agarrado a una compañera de la cadera y le había dicho: «qué buena estás». En instancia, el Juzgado de lo Social había declarado el despido improcedente, y había obligado a la empresa a que indemnizara al trabajador o lo readmitiera en su puesto, pero el Tribunal Superior de Justicia ha revocado esa primera Sentencia. «La mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo. Esto es lo que crea buen ambiente, y es socialmente admitido».

Ambas sentencias demuestran que los Tribunales están empezando a responder a la exigencia social de que el acoso se juzgue con mayor severidad. Por inofensivas que parezcan las conductas de los trabajadores despedidos, no es razonable pedir a las empresas que toleren de sus trabajadores comportamientos que no sólo enrarecen el clima laboral, sino que, con su tolerancia, pueden contribuir a normalizar unas conductas que, cada vez con más urgencia, deben ser erradicadas del entorno laboral.



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