El Supremo acaba con la nulidad radical de los Convenios acogiéndose al principio ‘favor negotii’

En un nuevo giro doctrinal, el Tribunal Supremo otorga validez parcial a un Convenio Colectivo de empresa que afectaba a todos los centros de trabajo a pesar de haber sido negociado exclusivamente con la central. Esta postura se contrapone a la mantenida hasta la fecha, que anulaba este tipo de acuerdos por falta de representatividad de los negociadores de la parte social.

La Sentencia, no obstante, no avala el total de su contenido y anula los artículos que extienden la eficacia del Convenio más allá del centro de trabajo negociador, ya que, tal como establecen los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo debe reducir su aplicación a aquellos trabajadores que estuvieran representados por los comités de empresa intervinientes en la negociación.

Sin embargo, hasta la fecha, el Tribunal Supremo había anulado todos los Convenios que hubieran vulnerado este principio de correspondencia, que se consideraba un vicio insubsanable precisamente porque el ámbito de actuación del comité negociador debe corresponder estrictamente con el de su afectación. Esto había conducido a que numerosos Convenios fueran anulados por falta de legitimidad de su comisión negociadora.

El cambio de criterio afecta, por tanto, a la posibilidad de que el Convenio mantenga su validez en todo aquello que las partes hayan dispuesto dentro del ámbito en el que se encuentran legitimadas. Así, la Sala aplica el principio favor negotii, “que informa toda la materia negociadora y se orienta a garantizar la validez del negocio jurídico y a limitar la ineficacia a los concretos preceptos nulos”, porque “no deja de resultar fuera de lugar que se pretenda —y obtenga— la declaración de nulidad de todo un completo Convenio Colectivo por la improcedencia de un añadido —manifiestamente indebido, no hay duda— a su ámbito de aplicación”.

De este modo, el Supremo considera que los intereses en juego aconsejan seguir la lógica negocial y limitar la nulidad al concreto inciso ilegal, por falta de correspondencia entre la representatividad y el  ámbito aplicativo. Con ello, se «da prioridad a la interpretación integradora de los Convenios respecto de las pretensiones por ilegalidad y que también palpita en manifestaciones jurisprudenciales reacias a la aplicación de la doctrina del ‘equilibrio del Convenio’ en los supuestos de impugnación parcial del mismo, al mantener que ‘[…] generalmente la declaración de nulidad total de un Convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal Convenio les había reconocido, volviéndose a aplicar unas condiciones de trabajo ya superadas y obsoletas, que correspondían a un período anterior y ya vencido’».

Esta nueva postura doctrinal permitirá flexibilizar la negociación colectiva en el ámbito empresarial, sometida a unos controles de legitimidad rigurosos que hasta la fecha habían conducido a la anulación sistemática de Convenios con vicios de legitimidad —vicios fácilmente subsanables con una “reconducción” del ámbito aplicativo del Convenio Colectivo—, lo que exigía la reapertura del proceso de negociación en una muestra más de la miopía legal que afecta a nuestro ordenamiento.



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