El Supremo considera que los certificados negativos de deudas con la Seguridad Social no exoneran de responsabilidad contra ella

Cuando una empresa considera que está al corriente de pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, puede pedirle a la propia Administración que lo certifique. El documento emitido indica que el empresario: «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social». Sin embargo, en su Sentencia del pasado 24 de octubre, la Sala de lo Contencioso del Supremo aclaró que este certificado –que se solicita y emite con frecuencia en el día a día empresarial–, no tiene ninguna eficacia exoneratoria en el supuesto de que la Seguridad Social decida reclamar contra la empresa.

Su conclusión deriva de que los propios certificados advierten expresamente que «no pueden ser utilizados para exonerar de responsabilidad alguna». Y aunque el Supremo considera «llamativo» que un documento que se llama «certificado» no dé fe de su contenido, eso no da pie que vulnere el principio de seguridad jurídica. Los certificados «no engañan a nadie» y a pesar de la confusión que pueda existir en cuanto a su denominación, lo cierto es que indican, sin dar pie a equívoco, que no pueden utilizarse para eludir obligaciones.

Además, el Supremo rebate el hecho de que los certificados lleguen siquiera a afirmar que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social. La expresión que utilizan es que «no hay ninguna reclamación por deudas ya vencidas», pero eso no implica que no haya deudas. Implica que, «por una u otra razón», no se han reclamado.

La conclusión, por tanto, llega de forma evidente, y es que, según el Tribunal Supremo, el certificado negativo «no genera en el adquirente derechos ni expectativas de derechos a su favor». Cabe preguntarse, entonces, cuál es su función.



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