El Tribunal Supremo considera que los pliegos de condiciones de la contratación pública no imponen la obligación subrogatoria

La reciente Sentencia, del pasado 12 de diciembre de 2017, supone un giro imprevisto de la doctrina que los juzgados de lo social han mantenido a lo largo de los años: que la subrogación no sólo puede provenir de un Convenio Colectivo, sino que también puede derivarse del contenido de un pliego de condiciones.

Sin entrar en demasiados tecnicismos, la subrogación de trabajadores se puede producir en situaciones en las que cambia la titularidad de una empresa —porque se traspasa o se compra—, en el caso de traspaso de centros de actividad de una unidad productiva que se considera autónoma, y en el caso de que cambie la empresa adjudicataria de trabajos o servicios.

Se conocen tres tipos de subrogaciones: (i) la subrogación legal, estipulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; (ii) la subrogación convencional, impuesta por el Convenio Colectivo de aplicación y (iii) la subrogación contractual, que venía impuesta por acuerdo entre las empresas que se suceden o, como ocurría en supuestos como el que nos ocupa, por el pliego de condiciones de la contratación.

Cuando esa obligación viene estipulada legalmente o por el Convenio Colectivo de aplicación, la relación laboral de los trabajadores deberá asumirla el nuevo empresario, que hará cargo de todos los derechos y obligaciones que la empresa anterior tenía para con sus trabajadores. En el caso de los pliegos de contratación, el criterio que los juzgados de lo social han venido manteniendo hasta ahora era que en ellos se puede obligar al licitador a subrogar a la plantilla de la empresa previa.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que la norma sólo impone una obligación a la Administración que contrata: la de informar a los licitadores de que la subrogación es posible. Según este criterio, la subrogación empresarial sólo puede imponerse por disposición legal o convencional, por lo que el pliego de condiciones solo aporta una información de carácter instrumental, que no crea ninguna obligación para los licitadores en concurso público.

A pesar del respeto que merece el hilo discursivo del Supremo, el nuevo artículo 130 de la ley de Contratos del Sector Público ya invita a pensar que los pliegos no podrán imponer la subrogación, pues su anterior redacción permitía interpretarlo según el criterio interpretativo que ha sostenido la jurisprudencia hasta la fecha.

En consecuencia, a pesar de que todavía es pronto para valorarlo adecuadamente, no debe descartarse la trascendencia futura de este cambio doctrinal (si se acaba ratificando), pues se deberá aplicar a todos los casos anteriores a la entrada en vigor del nuevo texto.



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