El Tribunal Supremo desestima la pretensión de reincorporación de una trabajadora en excedencia voluntaria porque la información sobre vacantes que su empleadora había publicado en InfoJobs no era lo suficientemente precisa

La trabajadora, tras dos años de excedencia voluntaria, había solicitado su reingreso a la empresa, que se lo había denegado sobre la base de que no había plazas vacantes en el momento, ya que las que se habían publicitado reunían unas características distintas a las del puesto de la trabajadora.

Para contrarrestar este argumento en el acto de juicio, la trabajadora aportó un listado con todas las ofertas de trabajo que su empleadora había publicado en el portal de empleo InfoJobs —entre ellas, una para el puesto de auxiliar administro en el departamento de personal, en el que coincidían tanto el departamento como la categoría de la demandante—. Ante esa evidencia, el Juzgado de instancia resolvió admitir su demanda ordenando su reincorporación inmediata, en una Sentencia que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No obstante, el criterio del Supremo recorre una dirección argumentativa distinta. Para ello, la Sentencia (dictada el pasado 27 de noviembre) parte de que la publicación de la oferta no es de la autoría de la empresa demandada ni tampoco es lo suficientemente concreta como para que de ella se pueda inferir «característica contractual alguna». Así, «[…] no puede hablarse de oferta de contrato a la simple información proporcionada en internet a través de dicho portal en la que se hace constar simplemente –entre miles– una “oferta de auxiliar administrativo departamento de personal” a la que la empresa anunciante no señala cualidad alguna en orden a su jornada, temporalidad o salario».

La conclusión es que la Sala no sabe en qué consiste la oferta, pues del documento publicado en InfoJobs «no cabe deducir voluntad alguna […], habida cuenta de que: a) aun para el supuesto de que se tratase de una oferta vinculante para la empresa, los posibles derechos sólo serían argumentables por el destinatario de la oferta -que no por un tercero, como es un trabajador excedente- […]; b) la información de que tratamos no es atribuible a la empresa demandada, sino a una bolsa de trabajo privada, por lo que ninguna consecuencia vinculante para aquélla cabría derivar del anuncio de «InfoJobs»; c) es por completo gratuito afirmar que la ausencia de toda referencia temporal en el anuncio comportaba oferta de trabajo con carácter indefinido y a jornada completa, pues la imprecisión oferente no comporta -por definición- característica contractual alguna […] no ofrece atisbo de inequívoca «declaración de voluntad» o de “acto concluyente” dirigido a “causar estado”».

En suma, la doctrina del Supremo tiene una implicación clara para trabajadores y empresa: las ofertas de trabajo publicadas en InfoJobs no son vinculantes para las empresas oferentes, pues su autoría se atribuye a un tercero, la bolsa de trabajo. Aún con todo, las ofertas no implican necesariamente una voluntad de cubrir un puesto inmediatamente, pues pueden corresponder simplemente a procesos de selección. Para asimilarse a una vacante, deberían recoger los términos de la relación laboral con toda la precisión exigible, pues de lo contrario no podrá considerarse que estamos ante un acto concluyente dirigido a «causar estado».



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