El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una nota de prensa, de fecha 5 de abril de 2017, informando que el Pleno de la Sala de lo Social (IV) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, todavía sin publicar, que establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de su plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados; exigiéndose únicamente llevar un registro de horas extras realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

razonamientos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 4 de noviembre de 2014, que obligaba a la Empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizara su plantilla.

En este caso, el Fallo de esta Sentencia no afecta a la obligatoriedad de la Empresa a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual, dado que esta cuestión no fue abordada en el recurso interpuesto por la Empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Asimismo, dicha Sentencia añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización”.

 

 



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