La delgada línea (Telefónica) que separa autónomos y cuenta ajena

No es ningún secreto que Telefónica subcontrata la instalación y mantenimiento de sus servicios a una red de empresas de su confianza. Estas, a su vez, también tienden a subcontratar estos encargos con otras empresas o con autónomos. Y el ciclo se repite. Cuando un técnico llega a nuestro domicilio para instalar los servicios, podemos estar casi seguros de que entre él y la central de Telefónica hay al menos un par de empresas de separación.

Esta relación de parentesco lejano no presentaría ningún problema si no fuera porque los trabajadores autónomos con frecuencia no son tales. Están sometidos al horario y a la organización de la empresa que les subcontrata; respetan sus periodos de vacaciones; utilizan los materiales que esta les provee de forma gratuita e incluso facturan cantidades similares todos los meses.

Por ese motivo, la Tesorería General de la Seguridad Social tiende a dar por hecho que los trabajadores autónomos que prestan servicios para estas subcontratas de Telefónica son falsos autónomos. Y en su descargo, hay que decir que la estadística está a su favor: la mayor parte de las veces acierta. Pero el TSJ de Aragón, en su reciente Sentencia del pasado 19 de febrero, nos recuerda que en el mundo del Derecho la casuística reina, y que ni siquiera la Administración puede confiar los resultados de un pleito a la doctrina o a las sentencias favorables que haya obtenido en el pasado. Incluso si eran contra una misma empresa.

La empresa en cuestión es Cotronic y, por supuesto, instala servicios de telefonía —y realiza su mantenimiento— para Telefónica. Lo hace con personal propio (tiene una plantilla de 84 trabajadores), pero también subcontrata autónomos y a otras empresas.

El año pasado, el TSJ de Aragón dio la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social y consideró que los trabajadores autónomos de una subcontrata de Cotronic eran, en realidad, trabajadores por cuenta ajena. Facturaban por un sistema de puntos, no asumían ningún riesgo empresarial, no trabajaban con materiales propios ni realizaban una inversión relevante. «Solamente la herramienta pequeña, tal como destornillador o alicates, pertenecía a cada trabajador», decía entonces el TSJ.

Ahora, en la Sentencia del pasado 19 de febrero, las tornas han cambiado. La empresa sigue siendo Cotronic, pero los trabajadores de su subcontrata, Answer, son autónomos. ¿Qué ha cambiado? La esencia de cualquier pleito: las circunstancias. Los autónomos con los que trabajaba Answer sí disponían del material propio necesario para su actividad. Ambos contaban con vehículo propio, teléfono móvil, ordenador y EPI; también con escalera de mano y lápiz óptico. También corrían con los gastos del material y tenían libertad para organizar su tiempo en la forma de ejecutar las órdenes de trabajo y para organizar su tiempo.

«La diferente conclusión de este litigio con precedentes similares deriva de que estamos ante una actividad empresarial que se desarrolla simultáneamente […] bien con trabajadores dependientes bien con otras empresas o trabajadores autónomos o TRADES. Puede ocurrir incluso que en unos supuestos se compruebe la existencia de relación laboral y en otros lo contrario pese a coincidir en ambos algunos datos».

Y aunque la lógica es aplastante, las circunstancias no siempre son fáciles de determinar. En sectores como el de la telefonía o el transporte, los casos límite entre un trabajador autónomo y un cuenta ajena son abundantes, una fuente perpetua de conflictos y un quebradero de cabeza para empresas y profesionales.

Si hay una lección que extraer es esta: la próxima vez que necesite una instalación de línea telefónica, fíjese bien en el técnico que llegue a su casa. Si presta suficiente atención, quizá pueda entrever algo en su mirada: un brillo autónomo, un parpadeo de ajenidad.



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