«Hable ahora o calle para siempre»: la Autoridad Laboral no puede denegar un ERTE estimado por silencio positivo

La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo supuso que una gran parte de las empresas del país vieran imposible continuar con normalidad su actividad. Para paliar la carga que suponen los enormes costes fijos de una actividad que no genera ingresos, la mayoría de ellas iniciaron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), un instrumento que permite a las empresas suspender temporalmente los contratos de trabajo que mantiene con sus trabajadores, lo que les facilita ahorrar costes laborales en situaciones de máxima necesidad. 

Durante las primeras semanas del confinamiento, este instrumento, que todo el mundo ha terminado conociendo por experiencia propia o por la de sus allegados, se volvió ubicuo: eran pocas las empresas que no estuvieran tramitando uno o que no planearan hacerlo. La Administración Pública se encontró de pronto con una cantidad inasumible de expedientes que tenía que resolver en el plazo de cinco días hábiles desde que las empresas presentaran su solicitud. Algo que conllevó un colapso administrativo en un cuerpo de funcionarios que tampoco podía trabajar con normalidad. Como resultado, no todos esos expedientes fueron resueltos en los cinco días de plazo que establece la norma. 

Para casos como estos, en los que la Administración incumple el plazo previsto, existe la figura del silencio administrativo, que eleva el refranero español («quien calla otorga») a institución jurídica. Si la Administración no contesta, la solicitud de ERTE se considera aprobada. Esto es así en la mayor parte de los casos, en los que la contestación, sencillamente, no llega. Pero ¿qué ocurre cuando la Administración contesta tarde y además deniega la solicitud del ERTE? ¿Cómo se resuelve esa contradicción entre el silencio administrativo positivo y la resolución expresa denegatoria? 

Cualquier jurista podría responder a estas preguntas con razones y argumentos de mérito, pero en cuanto las controversias jurídicas trascienden el ámbito de lo meramente hipotético, los argumentos y opiniones dejan paso a las sentencias que dictan los Juzgados de lo Social. Solo ellas pueden ofrecernos una respuesta auténticamente satisfactoria. A ello se aplica la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid del pasado 5 de mayo de 2020. En ella se enjuicia un caso como el supuesto citado: la empresa solicitó su ERTE el día 19 de marzo, pero recibió una resolución denegatoria el día 2 de abril. 

La sentencia argumenta que, si bien es cierto es que el Real Decreto 463/20 que declaró el estado de alarma establecía una suspensión general de los plazos administrativos, el propio Real Decreto hacía excepción de  los plazos contenidos en él; entre ellos, el plazo para resolver los ERTES de fuerza mayor. Por tanto, el incumplimiento del plazo de cinco días para dictar resolución conlleva estimar la solicitud. «Si se dicta posteriormente resolución administrativa en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo», indica la sentencia.

De hecho, incluso cuando las razones que la Administración alega para dictar una resolución denegatoria puedan tener una base jurídica sólida, «la conclusión alcanzada apreciando que se ha estimado la solicitud del demandante por silencio positivo hace innecesario entrar a resolver acerca de si su pretensión se encontraba materialmente justificada», razona la sentencia.



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