Supuestos que salvan la vulneración del derecho de huelga

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre de 2016 ha alcanzado un especial relevancia mediática en las últimas semanas. En ella, el Tribunal Supremo considera aceptable que los clientes de una Empresa, afectada por una huelga indefinida, recurrieran a otras empresas de servicios para que les proveyeran de los servicios que aquella Empresa no podía realizar.

Por otra parte, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de febrero de 2017, también se ha pronunciado sobre el derecho de huelga, en un fallo que concluye que está permitido al empresario minimizar los efectos de la huelga mediante la utilización de medios técnicos no habituales, siempre y cuando esos medios técnicos ya estuvieran en la empresa con anterioridad a la huelga.

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sentencia indica que «la actuación de la demandada consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga. No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado».

Con ello, el Tribunal Supremo determina que los efectos adversos de la huelga deben quedar circunscritos al ámbito de la relación laboral entre los trabajadores huelguistas y la empresa afectada, y declara «exorbitante» la protección del derecho de huelga que la doctrina judicial venía aplicando hasta la fecha, que consideraba que los terceros no implicados en la relación laboral —clientes, consumidores, usuarios— también podían realizar actos vulneradores de este derecho fundamental.

Sus conclusiones causaron una alarma inicial que se ha ido enfriando con el paso de las horas, pues la Sentencia no avala la subcontratación en supuestos de huelga, sino que se refiere de forma exclusiva a la posibilidad de que los clientes de la empresa afectada por la huelga, contraten los trabajos encomendados a esta, precisamente por la imposibilidad de que los ejecute durante el desarrollo de la huelga.

Impedirlo, como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y como ha entendido hasta ahora la Jurisprudencia, supone una protección «totalmente exorbitante» del derecho a la huelga, subraya el Supremo.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El pasado 10 de marzo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de febrero de 2017, que, a pesar de ser más reciente que la Sentencia anteriormente comentada, ha tenido menos eco mediático.

En dicha Sentencia se analiza las situaciones en las que el uso de medios técnicos ya existentes en la Empresa afectada por un proceso de huelga pueden ser considerados esquirolaje tecnológico. En este caso, la Empresa trató de minimizar sus efectos, usando los medios técnicos existentes y con el personal disponible ese día. Los sindicatos entendieron que dicha actuación empresarial se trataba de una medida de esquirolaje tecnológico, considerando con ello que la Empresa había vulnerado el derecho constitucional de huelga.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado esta interpretación, al considerar que no puede exigirse al empresario no usar unos medios técnicos con los que cuenta, puesto que ello supondría una conducta de colaboración en la huelga que no está prevista legalmente.



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