Un trabajador que reduce su jornada por guarda legal no puede limitarse a escoger uno de sus turnos de forma exclusiva

Son pocas las empresas con un régimen de trabajo a turnos que no se han encontrado con esta situación: uno de sus trabajadores les solicita una reducción de jornada por guarda legal en la que propone un horario que elimina por completo su régimen de turnos. El trabajador solo quiere el turno de mañana o el de tarde. Esto puede suponer en muchas ocasiones un quebranto organizativo considerable y, a veces, directamente, una petición imposible de conceder.

Sin embargo, la jurisprudencia puede pecar de errática en estos supuestos, y se ha pronunciado de forma profusa tanto a favor como en contra de estas solicitudes de concreción de jornada. Para los empresarios es difícil atenerse a un criterio estable. ¿Qué deben hacer? ¿Aceptar o denegar estas peticiones? Aún hoy sigue siendo un dilema complejo, pues los problemas organizativos que genera un trabajador que sale de su régimen de turnos son un precedente para el resto de sus compañeros, que pueden encontrarse en el futuro en una situación de guarda legal y exigir un trato equivalente al de los que los han precedido.

Aunque la jurisprudencia sigue sin tomar partido por una solución definitiva, la Sentencia del pasado 7 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sirve de precedente para añadir argumentos a la posición empresarial. En ella se concluye que un trabajador a turnos que reduce su jornada por guarda legal no puede limitarse a escoger uno de sus turnos de forma exclusiva.

La Sala argumenta que aunque la normativa vigente permite fijar su nuevo horario al trabajador que reduzca su jornada, debe hacerlo dentro de su jornada ordinaria, sin exigir un cambio de turno salvo que así lo acuerde con la empleadora. «el derecho a la elección de turno no se contempla ni en el mencionado art. 37 del ET ni en ningún otro, […] la cuestión planteada del derecho a elegir turno por razón de guarda legal es una cuestión que solo a los órganos con potestad legislativa compete afrontar y […] los Tribunales ordinarios, excediéndose de una razonable interpretación analógica, no pueden crear normas que respondan a los criterios que estimen de mayor justicia, pues ello supondría un desarrollo normativo sin potestad para ello».

Por ello, aunque no discute el derecho de los trabajadores a elegir el horario que les convenga, la Sala considera que no pueden modificar la jornada laboral en el modo en el que la pactaron con la empresa, y argumenta que cuando ese pacto incluye un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, el trabajador debe continuar trabajando a turnos y elegir el horario que desee dentro de cada turno. Lo contrario, “no sólo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros que verían incrementados sus turnos de tarde y noche y disminuidos sus turnos de mañana al haber optado exclusivamente por éstos la demandante». 



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