Una sentencia reciente deniega una adaptación de jornada por cuidado de hijo porque el horario propuesto por la trabajadora era «mera preferencia»

La trabajadora, que presta sus servicios para Opel España, trabaja en un régimen rotativo de turnos de mañana, tarde y noche. Ya había alcanzado varios acuerdos de reducción de jornada con la empresa —el último de ellos en 2017—, pero en la petición de reducción que dio origen al conflicto judicial, la trabajadora había pedido que se le adjudicara de forma fija el turno de noche; un turno que se realiza de domingo a jueves y que compensa a quienes trabajan en él con una mayor retribución.

La empresa tenía varias objeciones a esa petición, pero la principal era la siguiente:  el turno de noche se ocupa en gran parte por voluntarios, trabajadores que, atraídos por esa mayor retribución, se ofrecen para realizar el turno, pero siempre de forma temporal, para dejar hueco a otros trabajadores que también deseen ocuparlo. Si se concediese a la trabajadora un turno fijo de noche, estaría bloqueando uno de esos «huecos» para otros trabajadores interesados. 

Pero antes de oponerse a la petición, la empresa se reunió en un par de ocasiones con la trabajadora y con un representante sindical. El objetivo de estas reuniones era plantearles alternativas, incluida la posibilidad de que realizara un turno fijo de tarde. Ella, convencida de que tenía amparo legal para escoger el turno fijo de noche, se negó a valorar estas alternativas. La empresa, en consecuencia, le denegó la reducción que pedía y el conflicto alcanzó la esfera judicial.

Cualquiera con un conocimiento siquiera tangencial de derecho laboral sabe como tienden a terminar estos rifirrafes organizativos entre las empresas y los trabajadores con derecho a reducción de jornada: se celebra un juicio, se expone la posición de cada una de las partes y, pasado un tiempo prudencial, ambas reciben una sentencia en la que se declara que el trabajador tiene derecho al horario que solicitaba. 

Este no es uno de esos casos. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, dictada el pasado día 10 de septiembre, pone fin al conflicto declarando vencedora a la empresa y plantea que la compatibilidad entre la vida familiar y la profesional de la trabajadora no depende en absoluto  del horario que solicita.

En concreto, la sentencia argumenta que la trabajadora no ha alegado —«ni puede hacerlo»— que el cuidado de sus hijos se haga imposible con su régimen de trabajo a turnos, y considera que, dado que el padre trabaja solo dos días a la semana en horario nocturno, las necesidades de sus hijos están bien atendidas. Además, la sentencia también comparte el argumento de la empresa en lo que se refiere al turno fijo de noche: «la atribución de un turno fijo a la demandante supone eliminar en parte esa rotación privando al resto de compañeros de esa posibilidad [de percibir un incremento retributivo] por un mero interés personal que no se fundamenta en una necesidad de cuidado de los hijos» 

Y concluye: «la rotación de turnos de mañana y tardes, ofrecida por la empresa en fase de conciliación, igualmente permite tal compatibilidad, por lo que nos hallamos ante una mera preferencia de la demandante».

Aunque, en realidad, todo derecho que deba ejercerse por iniciativa propia es fruto de la mera preferencia. Siempre existirá la posibilidad de no ejercerlo. Más que denegar una preferencia arbitraria, la sentencia penaliza el ventajismo. La cuestión no es que el horario solicitado por la trabajadora fuera una preferencia suya, sino que pretendía aprovechar sus derechos para percibir un salario mayor en detrimento de sus compañeros. 



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información

ACEPTAR
Aviso de cookies