ni la maternidad ni ser presidenta del comité permiten abusar del móvil facilitado por la empresa

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2020, ratifica la sentencia dictada en la instancia, que declaraba la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo a dos auxiliares administrativas, una de ellas, presidenta del Comité de Empresa y la otra, beneficiaria del permiso por maternidad, por uso abusivo del móvil facilitado por la Empresa para fines particulares.

Araceli estuvo de baja maternal hasta el 24 de junio de 2019 y se reincorporó a la empresa el 5 de agosto de 2019 en otro puesto.

Angélica era presidenta del comité de empresa al tiempo de su despido.

La empresa tenía prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados, así como utilizar sus teléfonos particulares en horario de trabajo, constando la advertencia de una posible supervisión sus labores, a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio.

A raíz de las sospechas del superior de Araceli, que la veía hablar por el teléfono en voz muy baja y varias veces durante la jornada, la responsable de recursos humanos inició una investigación que dio lugar a la incoación de expediente disciplinario a las trabajadoras que finalizó con sus respectivos despidos.

La investigación llevada a cabo por la Empresa acreditó que durante los veinte días laborables de septiembre de 2019 las trabajadoras habían hablado entre sí por el conducto del teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas. En los veintiún días laborables de octubre, hablaron 14 horas y 45 minutos. Hasta el día 21 de noviembre, hablaron entre ellas en horario de trabajo durante 4 horas.

El magistrado ponente de la sentencia ratificó, por un lado, la licitud de los medios empleados por la empresa para acreditar los incumplimientos imputados a la trabajadora, desechando el argumento de que los mismos atentasen contra su intimidad y contra el secreto de las comunicaciones y, por otro lado, que violasen los derechos a la igualdad y a la libertad sindical.

«[…] En este caso no hay razón ninguna para que esta Sala llegue a una conclusión contraria a la que se sostiene en la sentencia recurrida, es decir, el despido de la demandante no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa […]», razona la sentencia.



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