«si bebes te despiden»: procedente el despido por ingerir alcohol estando de baja por depresión

El trabajador inició incapacidad temporal por baja médica expedida por el Servicio Público de Salud el 6 de febrero de 2018 por ansiedad, depresión y estrés, cuyo  tratamiento farmacológico prescrito resultaba incompatible con la ingesta de alcohol, estando contraindicado.

La empresa entregó carta de despido disciplinario, en fecha 22 de junio de 2018, en la que se le imputaba, entre otros hechos, «que el 20 de mayo de 2018, a las 00:00 horas, trabajó como DJ en el Pub Atrévete de Caudete, habiendo consumido una bebida alcohólica de Ron con Coca Cola; que el 23 de mayo de 2018 se contactó con él por teléfono móvil a fin de conocer las condiciones económicas de su trabajo de DJ en diferentes eventos y locales, manifestando que cobraba 200 euros por sesión de cuatro horas de trabajo pinchando música tipo Techno-Dance, sus copas gratis y las de su mujer y amigas que le suelen acompañar, al 50%, indicando además que tenía otras actuaciones previstas en Elda, para las fiestas de Moros y Cristianos; que en su escrito de descargo indicó que sufre trastorno psicológico tratándose con fármacos que son incompatibles con el consumo de alcohol»

El Juzgado de los Social nº 1 de Alicante calificó el despido como procedente y, disconforme, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, que, con su sentencia de 6 de octubre de 2020, ha confirmado la sentencia dictada en instancia.

El magistrado ponente de la sentencia descarta que nos encontremos ante una actividad de ocio realizada con carácter terapéutico, corroborando que se trata de una actividad laboral por cuenta propia remunerada y que se desarrollaba en condiciones que podían resultar perjudiciales o al menos contraindicadas para su salud, máxime teniendo en cuenta el tratamiento farmacológico prescrito y el carácter de sus dolencias. 

«[…] ha quedado acreditada su falta de lealtad y abuso de confianza en la medida que el actor consciente del gravamen económico que suponía su situación de IT para la empleadora no solo, desarrolló una actividad lucrativa por cuenta propia, incompatible con la prestación que percibía sino que en el ejercicio de la misma consumía bebidas que podían afectar a los efectos de la medicación y por lo tanto perjudicar al tratamiento y retrasar el tiempo de incorporación con el consecuente perjuicio empresarial.», razona la sentencia.



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