No todo infarto en las instalaciones de la Empresa se considera accidente de trabajo

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 2021, declaró que el infarto sufrido por el trabajador dentro de las instalaciones de la Empresa no debió declararse accidente de trabajo.

El departamento en el que presta servicios el Sr. Calleja no existe solape en el sistema de turnos, teniendo asignado turno de trabajo de tarde, con inicio a las 14 horas hasta las 22 horas. Asimismo, no ha de vestir especial equipo de trabajo que deba ponerse en el vestuario de la empresa y tampoco recibe ninguna orden de trabajo por parte de la Empresa antes la hora de inicio del turno; no pudiendo incorporarse antes de dicha hora de inicio.

Superado el sistema de tornos y, por tanto, encontrándose dentro del recinto de la Empresa, pero a una distancia de 500 metros de su puesto de trabajo, el Sr. Calleja cayó inconsciente sobre las 13:40 horas, recibiendo en este instante una primera asistencia básica por un compañero de trabajo.

A las 13:45 horas consta registrada la llamada de emergencia al Servicio Médico de la Empresa, llegando el personal sanitario hasta el lugar donde yacía el Sr. Calleja sobre las 13:48 horas, practicándole una RCP avanzada hasta conseguir estabilizarlo. Tras ello fue trasladado en ambulancia a un centro hospitalario, donde quedó ingresado.

Practicadas las pruebas diagnósticas oportunas se obtiene el resultado de IAM (detección de dolor a nivel del corazón o alteraciones en el electrocardiograma).

Finalmente, la empresa no tramitó parte de accidente de trabajo.

Impugnada dicha decisión por el Sr. Calleja, la mencionada Sentencia desestimó su demanda, confirmando el carácter común de la enfermedad.

«[…] Así las cosas, y conforme a la referida doctrina contenida en los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales indicados, procede la desestimación de la demanda, pues aun cuando contemplemos que el trabajador Sr. Calleja se encontraba en el centro de trabajo (dentro de las instalaciones de la factoría), no concurre el requisito de hallarse en tiempo de trabajo (“Para que juegue la presunción debe haber comenzado la actividad laboral, lo que no sucede por el mero hecho de que se esté en el centro de trabajo”): el trabajador demandante no había iniciado su jornada laboral, no se encontraba en periodo de tiempo retribuido, no se hallaba bajo las órdenes de trabajo de la empresa, no se encontraba realizando tarea laboral alguna, ni se encontraba realizando operaciones indispensables, ineludibles y/o de preparación para reincorporarse al trabajo impuestas por la empresa (por ejemplo en los vestuarios cambiándose de ropa o dotándose de obligado equipo de protección individual, o en el trayecto para recoger alguna herramienta de trabajo), ni estaba en un momento de pausa o descanso una vez ya iniciada la jornada laboral (no en periodo que deba computarse como tiempo de trabajo, que tampoco se retribuye). […]», razona la sentencia.

 

 

 



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