Los mensajes de Whatsapp son un medio de prueba válido

La Sentencia del pasado 19 de julio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hace hincapié en que, hasta que una de las partes demuestre lo contrario, las conversaciones de Whatsapp son un medio de prueba tan admisible como cualquier otro, y pueden valorarse como tales en los procesos judiciales en los que las partes las hagan valer.

Esta postura contrasta con la idea, mantenida hasta la fecha, de que los mensajes de Whatsapp son «fácilmente manipulables» y que, para considerarlos válidos, es necesario que un perito informático compruebe el contenido, la fecha y la hora en que se enviaron los mensajes. Para ello, el perito necesita tener acceso a los teléfonos de ambas partes de la conversación. Además, es necesario que ninguna de las partes haya borrado los mensajes controvertidos. Whatsapp no guarda ninguna copia de seguridad de las conversaciones en sus servidores, por lo que la única copia se encuentra en las memorias de los teléfonos partícipes.

Esta dinámica probatoria supone que si una de las partes no tiene interés en que se valide el contenido de una conversación, puede dificultar la labor del perito considerablemente. Frente a ello, el Supremo considera que no es razonable asumir que exista una presunción iuris tantum de que los mensajes de Whatsapp sean falsos. La presunción iuris tantum es una ficción jurídica que da por probado un hecho (que los mensajes son falsos) si se cumplen ciertos prerrequisitos (pertenecen a la plataforma Whatsapp). Lo argumenta desde la perspectiva de que, si el resto de pruebas o elementos del litigio no invitan a dudar de la autenticidad de los mensajes, no hay razón para tratarlos de forma distinta al resto de medios de prueba admitidos en derecho.

Cuando la impugnación de una serie de mensajes cruzados no sea «meramente retórica», concluye el Supremo, y existan sospechas o indicios de que han sido manipulados, será el momento de acudir a una prueba pericial que ratifique su autenticidad, pero solo en esos casos y nunca de forma general.

La Sentencia sienta un precedente que se extiende más allá del ámbito penal. Las conversaciones de Whatsapp son parte del día a día de muchas empresas y es habitual que contengan información sensible que, hasta ahora, quedaba fuera del ámbito procesal. Su incorporación como medio de prueba válido en los litigios es un hito necesario al que la Administración de Justicia está llegando de forma paulatina pero constante.



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