El Supremo permite compatibilizar una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo con la negociación de un convenio colectivo

La Sentencia, de 19 de septiembre del pasado año, desestima los recursos interpuestos por la representación de los sindicatos CSIF, CCOO y UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de abril de 2016, que ya había apuntado en la misma dirección que el Supremo.

Los recursos cuestionaban la decisión de la empresa Heineken España SA de iniciar la negociación de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo mientras se negociaba un convenio colectivo estatutario. La fuente del conflicto fue que la empresa deseaba alterar el régimen de ingresos, ascensos y coberturas de vacantes de sus trabajadores; materias que ya recogía un acuerdo colectivo extraestatutario que la empresa había alcanzado con sus trabajadores previamente y que, además, estaban dentro de las que se estaban negociando y recogería el convenio en trámite.

Los trabajadores se negaron rotundamente a participar en las negociaciones de la modificación sustancial (MSCT) y ni siquiera constituyeron una comisión negociadora, por lo que, concluido el periodo de consultas sin que hubiera sido posible alcanzar un acuerdo —y amparada en causas técnicas, productivas y organizativas, la empresa terminó por adoptar las modificaciones que había propuesto.

Como consecuencia de lo anterior, el Supremo se plantea la posibilidad de que ambos procesos sean compatibles; es decir, si es posible iniciar un periodo de consultas del procedimiento de MSCT cuando se está negociando un convenio colectivo estatutario que afecta las mismas materias. La conclusión que alcanza es que sí es posible en el caso concreto que analiza: cuando no exista convenio colectivo que tenga la naturaleza de convenio colectivo estatutario.

«La conexión entre las posibilidades de modificar las condiciones de trabajo y el ámbito de la negociación colectiva queda delimitada de modo expreso en la propia regulación del art. 41.6 ET, que establece las cortapisas para que, por ese cauce, pueda afectarse lo dispuesto en el convenio colectivo, exigiendo en todo caso acudir a lo establecido en el art. 82.3 ET . Existiendo convenio, sólo las partes legitimadas al amparo del Título III del ET pueden plantearse su inaplicación por la vía de este último precepto o, en su caso, su revisión conforme al art. 86.1 ET».

A ello, el Supremo suma que no se debe descartar la posibilidad de que, incluso cuando se está negociando un convenio colectivo, puedan surgir las circunstancias que la ley configuran como causas legales válidas para adoptar una modificación sustancial. Por ello, el hecho de poner en marcha ese mecanismo no puede entenderse como un incumplimiento del deber de negociar de buena fe, precisamente porque nada evita que las empresas puedan utilizar una modificación sustancial en los casos en los que la mesa de negociación para el convenio colectiva estuviera constituida.

Por último, concluye la Sentencia, debe tenerse en cuenta que la actuación en el marco de la MSCT no necesariamente se extiende al mismo ámbito del convenio que pueda estar en negociación, y ni siquiera es exigible que la configuración del banco social sea la misma que la que la ley establece para la válida conformación de la comisión negociadora de un convenio colectivo.



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