El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera procedente el despido de un trabajador con faringitis que jugó un partido de fútbol mientras estaba de baja

El trabajador, que había acudido al médico por una faringitis aguda, participó en un partido de fútbol el siguiente día, lo que, según la Sentencia de 13 de noviembre de 2017 del TSJ de Aragón, no produjo «ningún beneficio razonable para la recuperación clínica del enfermo».

A pesar de ello, la Sentencia matiza que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria puede calificarse como un conducta desleal. Solo aquella que, siendo grave e intencional y a la vista de las circunstancias que concurran, pueda perturbar la curación del trabajador o haga evidente la simulación en perjuicio de la empresa, es motivo suficiente para justificar un despido.

Este razonamiento, aunque sólido en cuanto a su fundamentación, provoca bastantes quebraderos de cabeza en lo práctico. Los conceptos «grave», «intencional»  y «perturbar» son abstractos y, como tales, pueden interpretarse en todos los sentidos posibles dependiendo de los intereses que tenga en juego el intérprete en cada momento. Por este motivo, los casos de despido disciplinario son especialmente propensos a terminar en litigio, y es recomendable que las empresas sigan la pista de su casuística en los juzgados: cuando cualquier interpretación es posible, conocer la forma en que se han resuelto supuestos similares puede marcar la diferencia entre un resultado u otro.

En este caso, la Sala considera que el argumento del trabajador, que trató de justificar su participación en el partido con el argumento de que su enfermedad era poco trascendente, no se sostiene. «[…] el mismo interesado había participado a su responsable en la empresa, al salir de la consulta ese mismo día, que se trataba de una «faringitis aguda», y así debe calificarse al proceso infeccioso si se tiene en cuenta que cuatro días después obtuvo del mismo centro de salud nueva baja médica bajo idéntico diagnóstico».

El TSJ concluye que, dado que la inactividad del trabajador estaba recompensada, y su actividad, jugando un partido de fútbol, no iba encaminada a su pronta recuperación, su conducta acarrea un perjuicio para la empresa y también para la Seguridad Social, lo que justifica su despido. «Es obvio que en tales condiciones, con el sistema inmunológico debilitado por la enfermedad, ningún beneficio razonable para la recuperación clínica del enfermo podía esperarse de la participación en un partido de fútbol, con lo que se entienden cumplidas las notas de culpabilidad y gravedad que adornan la deslealtad y abuso de confianza por las que ha sido despedido».



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