El Tribunal Superior de Justicia de Aragón valida que DIA despidiera a un trabajador por comerse unas galletas de sus almacenes

El trabajador, que preparaba los pedidos de almacén que luego se distribuyen a la red de tiendas de la empresa, se detuvo en la zona en la que se almacenan los paquetes de Kinder Happy Hippo —una galleta de barquillo rellena de chocolate con forma de hipopótamo—, cogió uno y se lo comió mientras seguía trabajando.

La empresa, que ya había detectado que faltaba mercancía, justificó su despido en que su conducta, además de quebrantar las normas internas, suponía un abuso de la confianza que había depositado en él, y una transgresión de la buena fe contractual.

En el momento de su contratación, DIA entrega un manual de acogida a todos los trabajadores. Es ahí donde se recogen las normas internas; entre ellas, la prohibición sin excepciones de que los trabajadores consuman los productos que están destinados a la venta.

Según declara probado la Sentencia (dictada el pasado 24 de enero), el almacén de la empresa tenía carteles «por todos lados» que recordaban de forma incesante esa prohibición.

Frente a ello, la defensa del trabajador argumentó, en primer lugar, que la conducta era sabida y tolerada por la empresa —y que, de hecho, era práctica común en el almacén— y, segundo, que las galletas tienen un valor nimio, que apenas llega a dos euros, y el trabajador, además, solo se comió un paquete (que contiene cinco galletas), algo que no es lo suficientemente grave como para justificar una sanción tan dura como el despido.

Sus argumentos son descartados por el TSJ de Aragón porque la empresa, cuando ha tenido conocimiento de un hecho similar, siempre ha sancionado con el despido, y el trabajador conocía las normas que incumplió. Reitera, además, que la doctrina jurisprudencial considera que este tipo de hechos constituyen «[…] un incumplimiento grave que vulnera la buena fe contractual, aunque no se haya consumado la sustracción y no se haya reiterado la conducta infractora y con independencia de la cantidad sustraida».

A pesar del escaso coste económico de las galletas, el simple hecho de que el trabajador consumiera un producto destinado a la venta como si fuese propio, ya supone un abuso de la confianza depositada en él que, según concluye el TSJ, justifica con claridad su despido disciplinario.

 



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