Nóminas digitales

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia, de fecha 1 de diciembre de 2016, que considera ajustado a Derecho que las empresas puedan comunicar las nóminas a los trabajadores en soporte informático, en lugar de en soporte papel.

El Tribunal Supremo cambia la doctrina argumentada en la Sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2011, en el caso Air Europa, en la que llegó a la conclusión de la necesaria entrega en soporte papel de las nóminas, arguyendo que: A la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública.

Las empresas podrán comunicar las nóminas a los trabajadores en soporte informático en lugar de en papel

La Sentencia del Supremo desestima el recurso de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) que solicitaba la nulidad de la decisión de la empresarial de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar de, como se había realizado siempre, en soporte papel.

La base del conflicto

nominas-digitales2

La base del conflicto nace en febrero de 2013, cuando la empresa Transportes Unidos de Asturias, decidió cambiar su sistema de comunicación de las nóminas, que hasta entonces se realizaba a través de la entrega en soporte papel en los buzones individuales de cada trabajador, pasando a comunicarlas en la cuenta personal de cada trabajador, permitiéndoles el acceso mediante un terminal informático situado junto a los buzones, requiriendo la introducción de su DNI y clave de acceso personal.

La magistrada ponente de esta Sentencia, Dña. María Luisa Segoviano, señala que ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores.

Exigiéndose únicamente la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Recibo digital

De este modo, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria (no así en los casos de abono en metálico, en cuyo caso será necesaria la firma del comprobante, en señal a la percepción por el trabajador de las cantidades resultantes de la liquidación), por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión; principalmente, cuando el abono se lleve a cabo a través de transferencia bancaria. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La sentencia

La Sentencia llega a la conclusión que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas  y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.

Por tanto, la operativa actual consiste en la recepción de la nómina a través de la introducción en el terminal informático del DNI y de la clave, en lugar de la recepción en el buzón físico; sin que dicho cambio suponga perjuicio, ni molestia ni gravamen para el trabajador.



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información

ACEPTAR
Aviso de cookies