El TJUE valida la doble escala salarial por fecha de incorporación en la empresa

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero concluye que no existe una discriminación por razón de edad en los casos en los que una empresa retribuye de forma distinta a un trabajador recién incorporado frente a un veterano, aunque realicen el mismo trabajo y posean la misma formación y categoría.

El asunto viene del año 2011. Poco después de acabar sus estudios universitarios en magisterio, los irlandeses Thomas Horgan y Claire Keegan consiguieron su primer trabajo en una escuela primaria irlandesa. Su trabajo era esencialmente idéntico al del resto de sus compañeros (con el mismo contenido, el mismo horario, las mismas funciones, etc.), pero ellos cobraban menos que los demás: un 10% menos. 

No eran los únicos. Un año antes de su incorporación, el gobierno de Irlanda había aplicado en sus presupuestos de 2011 una reducción del 10% a las retribuciones de los funcionarios de nueva incorporación. La medida tenía efectos desde 1 de enero de 2011 y afectó a Horgan y Keegan de pleno.

Con una rebaja salarial del 10%, el gobierno de Irlanda estaba creando una doble escala salarial, un concepto jurídico que se refiere a situaciones como la descrita, en la que dentro de una misma empresa se retribuye de forma distinta a trabajadores que prestan el mismo servicio, pero que tienen antigüedades distintas. Se trata de una práctica conflictiva demonizada por los sindicatos, que la consideran discriminatoria, aborrecida por los que se ven afectados por ella y causante de no pocos litigios.  

Hace un par de años, el Tribunal Constitucional quiso dejar clara su postura al respecto con su sentencia 112/2017. «[…] la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lógica descansa en un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo, haciendo de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por las dificultades existentes en la incorporación al mercado de trabajo y por la menor capacidad de negociación con la que cuentan en el momento de la contratación».

La sentencia considera injustificada esta doble escala salarial incluso cuando las empresas en mínimos históricos de facturación pretendan rebajar sus costes salariales. El hecho de que otros convenios recojan salarios inferiores o de que exista una situación de crisis económica con un alto índice de desempleo juvenil no es una excusa válida para justificar esta medida, concluye el Constitucional.

Varios años atrás, en Irlanda, Horgan y Keegan —los jóvenes profesores indignados con su situación— acudieron al Tribunal administrativo en materia de igualdad alegando una diferencia de trato por razón de edad. Allí, el criterio de la justicia irlandesa fue el opuesto del que mantiene nuestra doctrina mayoritaria, y el el Tribunal administrativo desestimó su recurso. Ellos no se dieron por vencidos y acudieron a la Labour Court, donde, para salir de dudas, remitieron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarara si esa doble escala salarial era admisible o no.

Años más tarde, la sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 14 de febrero se inclina por la primera opción y considera que la doble escala salarial de por razón de antigüedad no es discriminatoria. Su argumento es que el factor que determina cuál de las escalas salariales es aplicable a cada profesor es su año de entrada en funciones. A su juicio, este criterio es neutro y en absoluto discriminatorio, pues la edad de los trabajadores en el momento de su entrada en funciones —el factor de discriminación que se alega— es irrelevante para determinar su salario.

Y concluye: «la Directiva 2000/78 [que regula el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación] debe interpretarse en el sentido de que una medida […] que a partir de una determinada fecha prevé, al incorporar nuevo personal docente, la aplicación de una escala salarial y una clasificación en escalón inferiores a las aplicadas, en virtud de las reglas anteriores a dicha medida, a los profesores que se incorporaron antes de esa fecha, no constituye una discriminación indirecta por razón de la edad».

La sentencia supone un cambio de paradigma que contradice abiertamente la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, y aunque muchas empresas serán cautelosas, más de una abrazará este nuevo paradigma para plantear nuevas dobles escalas salariales. El futuro legal que tendrán estas dobles escalas sigue siendo incierto, pero la pelota se ha caído del tejado ajeno y está de nuevo en manos de las empresas y sus trabajadores.  



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