El Supremo resucita un contrato derogado hace veintidós años

En 2012, cuando la Asociación de Contact Center Española y los sindicatos más representativos rubricaron el que entonces era el «nuevo» Convenio Colectivo estatal del sector de contact center, ninguno de los presentes podía esperar que, seis años más tarde, causarían un cisma interpretativo en la sede de nuestro Alto Tribunal.

Su Sentencia del pasado 12 de diciembre da validez a un artículo del convenio que «desvirtúa el marco legal que lo permite». Son palabras del profesor Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona, que ha criticado con firmeza esta Sentencia. Su opinión está respaldada por el hecho de que la Sentencia cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco de los magistrados del Supremo.

El artículo de la discordia —el 14— permite a las empresas de contact center que utilicen contratos eventuales en los seis primeros meses de cada nueva campaña o servicio. La frase no choca en una primera lectura, pero hay que resaltar su importancia: esta modalidad de contratos solo se puede utilizar cuando las empresas tengan un aumento imprevisto de su actividad. Además, es imprescindible que ese aumento sea temporal y que no sea habitual.

El sector de contact center gestiona la comunicación entre las empresas y sus clientes a través de canales diversos como el email, las redes sociales, etc. Esto significa que las nuevas campañas y los nuevos servicios son parte de su actividad rutinaria. Según el magistrado que firma el voto particular, Ángel Blasco Pellicer, «si todas las campañas o servicios nuevos requieren de contratación de personal eventual, la necesidad no es temporal sino permanente». Para él, esos contratos temporales están ocupando el lugar que le corresponde a un contrato indefinido.

Por su parte, la mayoría de la Sala defiende la postura contraria. Su Sentencia hace hincapié en una necesidad inicial de las empresas de contact center que es «conocida, no aventurada»: como cada campaña tiene una «curva de aprendizaje», necesitan más trabajadores en su inicio, y esa necesidad decrece con el paso del tiempo.

Además, añade la Sentencia, el artículo 14 habilita a las empresas para que utilicen contratos eventuales solo en los primeros seis meses de cada nueva campaña. («La contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña»).

Hace más de dos décadas, el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores contenía un apartado que permitía los contratos temporales por el «lanzamiento de una nueva actividad». El Real Decreto Ley 8/1997 lo hizo desaparecer. Ahora, si cada campaña o servicio nuevos permiten la contratación temporal, escribe el magistrado Ángel Blasco, si los trabajos no son distintos de los habituales de la empresa, ni tienen una vocación de temporalidad, el Fallo de la Sentencia «está resucitando, lisa y llanamente, el derogado contrato de lanzamiento de nueva actividad».



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