Falsa alarma: la indemnización por despido sigue exenta de IRPF

El pasado día 30, El Confidencial publicó un artículo titulado Golpe al falso despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de la indemnización. El artículo se hacía eco de una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que obligaba a una empresa a abonar el importe que debía haber retenido por IRPF al extinguir los contratos de varios trabajadores de su plantilla. 

El artículo ha levantado un gran revuelo, aunque no por su contenido, sino por su desafortunado título, un anzuelo para subir el número de lecturas que poco tiene que ver con el contenido de la sentencia que comenta. 

Como muchos sabrán, el artículo 7 de la ley de IRPF declara exentas las indemnizaciones que los trabajadores perciben con motivo de su despido siempre que no sobrepasen su cuantía legal —si el trabajador recibe una mayor cuantía que la que le corresponde, debe tributar por la diferencia entre lo que le correspondía percibir y lo que realmente ha percibido—. Esto quiere decir que para que una indemnización esté exenta es necesario, en esencia, que el trabajador haya sido despedido y que la cuantía de la indemnización esté bien calculada. 

En la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 3 de julio, los trabajadores no habían sido despedidos de forma unilateral: no había carta de despido, la cantidad que los trabajadores habían percibido como indemnización no tenía nada que ver con su antigüedad (el criterio legal de cálculo), sino con los años que les quedaban para jubilarse; las papeletas de conciliación con las que impugnaron sus despido eran todas iguales. Era, en resumen, una serie de despidos acordados con poco disimulo y bastante descaro, algo por lo que siempre ha tocado tributar. 

Las indemnizaciones que se abonan de mutuo acuerdo no han estado nunca exentas de tributación, algo que la empresa condenada debería haber sabido. La naturaleza técnica y enrevesada de los requisitos legales para despedir a un trabajador sin consecuencias indeseadas aconseja que las empresas estén bien asesoradas para llevarlos a cabo.

Estamos, por tanto, ante una no noticia que ha levantado una alarma infundada, puesto que el artículo 7 de la ley del IRPF mantiene su redacción intacta y los supuestos en los que una indemnización por despido está exenta siguen siendo los mismos que hace unas semanas.



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