Despedida por identificar al empresario con Hitler

Mientras la trabajadora estaba de baja, los compañeros que utilizaron su ordenador descubrieron que había cambiado el salvapantallas corporativo por una foto del campo de concentración de Auschwitz. La noticia ascendió por la cadena de mando hasta que llegó al empresario, natural de Alemania, que se sintió especialmente aludido al enterarse. Varias semanas después, cuando la trabajadora se reincorporó al trabajo, su jefe la abordó personalmente para ofrecerle la oportunidad de explicarle qué pretendía con todo aquello. La trabajadora, en un admirable ejercicio de síntesis, dio por explicado el asunto diciéndole que «dirigía la empresa como si fuera un campo de concentración». Su contestación ofendió todavía más a su jefe, que ya estaba disgustado, y precipitó su despido disciplinario. 

La trabajadora, sin negar los hechos, impugnó su despido. Consideraba que su conducta estaba dentro de los límites de la libertad de expresión y que, en cualquier caso, tampoco tenía la gravedad suficiente como para justificar un castigo de la magnitud de un despido.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 2 de julio de 2019 se alinea con la empresa. Considera, en esencia, que la ofensa justifica plenamente el despido porque torpedea la confianza y buena fe que «demanda la convivencia propia de toda relación laboral».

El razonamiento es que ninguna ofensa lo es en términos absolutos, y que las mismas palabras pueden tener la máxima gravedad en unas circunstancias y ser completamente intrascedentes en otras. Lo importante en este caso es que la trabajadora tenía un claro ánimo de, como mínimo, molestar a su jefe. Y aunque es evidente que no esperaba la reacción que obtuvo de él, y que tampoco esperaba que sus acciones tuvieran consecuencias, ello no reduce su responsabilidad ni desagravia la ofensa.

Por ello, el magistado ponente concluye: «La ofensa es […] muy grave tanto en la forma como en el fondo por no tener escrúpulo alguno en pronunciarla con contundente menosprecio «a la cara» del superior y por su carácter injurioso descalificador, en el ámbito no solo laboral sino humano, rebelando un específico «animus injuriandi» al ser consciente que, dada la nacionalidad del ofendido, el daño moral que habría de originársele, tan gratuitamente, sería de mayor entidad».



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