La prestación por maternidad tendrá que tributar

La consulta vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), emitida el pasado 2 de marzo, unifica el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales en materia de prestaciones por maternidad. La conclusión que alcanza es que el subsidio que se percibe en los casos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, estará sujeto a gravamen y, por tanto, deberá tributar como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.

El TEAC se pronuncia en la materia después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

Para concluir que la prestación por maternidad sí tributa, hay que tener presente, según indica el TEAC, que el subsidio satisfecho por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal que los trabajadores obtendrían por su trabajo habitual, y que dejan de percibir durante el periodo de descanso de dieciséis semanas previsto en la normativa. Por tanto, argumenta, la causa real de concesión de estas prestaciones no es la maternidad en sí misma, sino la suspensión de la relación laboral que se origina como consecuencia de la situación de maternidad —suspensión que se da en los casos de maternidad y adopción, pero también los demás supuestos previstos para el cobro de otras prestaciones, como la incapacidad temporal por accidente o enfermedad, o el riesgo para el embarazo—, por lo que las cantidades percibidas como compensación por esa falta de remuneración durante el periodo de descanso, remuneración que sí que hubiera tributado, también deben estar sujetas a gravamen.



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