Procedente el despido de una teleoperadora de baja por ansiedad por ayudar en el negocio de su hermana

La trabajadora llevaba un año de baja, diagnosticada con ansiedad y trastorno adaptativo. Su médico le había recomendado que se fuera a vivir al pueblo con su familia durante la baja por incapacidad temporal, para que estuviera «más tranquila y acompañada en su proceso, pues en Vigo vivía sola».

La empresa, que tenía serias dudas sobre la situación médica de la trabajadora, contrató un detective que hiciera un seguimiento de su actividad diaria en el pueblo. Este constató que la trabajadora había acudido al negocio de su hermana, una agencia de viajes, durante tres días. En esos días, la trabajadora levantó la verja del local con su hermana, la bajó al acabar la jornada, y permaneció dentro durante todo el horario de apertura al público, ordenando cajas y papeles en la trastienda. 

El Juzgado de los Social nº 2 de Vigo de calificó el despido como procedente y, disconforme, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que, con su sentencia de 9 de octubre de 2019, ha confirmado la sentencia dictada en instancia.

El magistrado ponente de la sentencia incide en que una baja por incapacidad temporal no imposibilita a un trabajador para que realice actividades fuera de su casa, pero el fraude depende de la naturaleza de esas actividades. Si retrasan la curación del trabajador o empeoran su situación para una futura reincorporación, pueden ser una causa válida de despido disciplinario.

«Y si se entendiente que no se produce un retraso en la curación, cabe señalar que por las características del trabajo, si la trabajadora cuenta con capacidad funcional para asumir una jornada completa en una agencia de viajes, desde el horario de apertura hasta su cierre, siendo incluso ella en una ocasión la que sube la verja del local para iniciar la actividad, pues igualmente estaría capacidad para asumir las funciones propias que tiene encomendadas en su empresa», razona la sentencia.



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